SEGÚN la legislación, una cerveza se puede denominar "sin alcohol" cuando su contenido en alcohol está por debajo del uno por ciento. Es decir, si contiene un 0,9 por ciento de alcohol, legalmente puede denominarse “sin alcohol”. En cambio, una cerveza del tipo “0.0”, no debe contener absolutamente nada de alcohol. O sea que “sin” no es sinónimo de “cero”, mientras que “0.0” sí.
Haz las cuentas de que en una lata de cerveza “sin alcohol” (33 cl) puede haber hasta 2,2 gramos de alcohol. Poca cosa para algunos, ciertamente, pero haberlo, haylo.
A efectos de post-ejercicio, o incluso para tomar en el transcurso de la actividad deportiva en una parada “técnica”, si hay que elegir entre las dos, sin duda alguna la opción “0.0” es la mejor. Pero recuerda…