Hemos decidido hacer una donación a alguien, es decir, entregarle algo sin recibir nada a cambio, ¿es necesario hacerlo ante Notario?
Para responder esta pregunta hay que distinguir dos supuestos, i) si se trata de bienes muebles, y ii) si se trata de bienes inmuebles. Los inmuebles son, básicamente, aquellos que no se pueden mover de su lugar: terrenos, casas, etc. En cuanto a los bienes muebles, serían todos los demás. Es decir, no se tienen que asimilar a los «muebles» o mobiliario, sino a cualquier bien que no sea inmueble. Por lo tanto, también estaría incluido el dinero, un vehículo, o un cuadro de arte.
En cuanto a los inmuebles, según el artículo 633 del Código Civil (CC): «Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de…