Para comenzar, es vital saber que el servicio de “panteones” es una actividad exclusiva del Estado y, por ende, sólo es permitida a particulares mediante concesión. Lo anterior está fundamentado en el artículo 115°, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que los panteones son un servicio público a cargo de los municipios. Ahora bien, como es conocido, a partir de 2016 en la Ciudad de México (CDMX) los que anteriormente eran conocidos como “municipios” pasaron a convertirse en “alcaldías”, por lo que en términos del artículo 53, apartado B), inciso 3, fracción XXII, de la Constitución Política de la CDMX, corresponde a los titulares de alcaldía la vigilancia y la verificación del cumplimiento de las disposiciones, así como la imposición…