La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece la necesidad de contar con un informe médico ajustado a la normativa del sistema que permita determinar, medir y valorar el alcance de las lesiones permanentes y temporales, así como la incidencia de las mismas en “todas las consecuencias personales” de la víctima del accidente.
Como es sabido tradicionalmente, el informe médico se constituirá como piedra angular sobre la que asentar la cuantía indemnizatoria por razón del daño corporal, así como gastos de asistencia sanitaria. Entre estos se incluyen los del propio tratamiento médico, rehabilitación, transporte, medicamentos, futuras intervenciones médicas, mantenimiento y sustitución del material ortésico y protésico, ayudas auxiliares, técnicas, e…
